PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 33 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 33.- La Junta Nacional de Salud deberá elevar al Poder
Ejecutivo, al 31 de mayo de cada año, una rendición de cuentas de
la administración del Seguro Nacional de Salud".
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