Fecha de Publicación: 26/10/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

   Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública, a constituir un fondo integrado con inmuebles, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de dicha enajenación, destinándolo a los siguientes fines:

   1)   Realización de reparaciones o remodelaciones del edificio sede
        del Ministerio de Salud Pública, garaje central u otros bienes de
        propiedad estatal, afectados al Inciso.

   2)   Realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles que
        son sede de las Direcciones Departamentales de Salud.

   3)   Adquisición de nuevos inmuebles.

   En el caso de los bienes inmuebles padrones 21442/701 y 21302/SS/101 de Montevideo y 24301 de Ciudad de la Costa, departamento de Canelones, el producido de la venta de los mismos se destinará al mejoramiento u obras en la planta física del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos.

   El Fondo se integrará con los siguientes bienes inmuebles:

   A)   INMUEBLES UBICADOS EN MONTEVIDEO

        Padrón 8538, calle Durazno 1242.

        Padrón 421731, calle Leguizamón 3552.

        Padrón 2694/001, calle Washington 211.

        Padrón 2694/003, calle Washington 215.

        Padrón 2694/007, calle Washington 215.

        Padrón 2694/017, calle Washington 217.

        Padrón 2694/018, calle Washington 217.

        Padrón 2694/021, calle Washington 217.

        Padrón 2694/101, calle Washington 213.

        Padrón 2694/102, calle Washington 221.

        Padrón 83474/C/010, avenida Garibaldi 1641.

        Padrón 83589/A/002, avenida Garibaldi 1794.

        Padrón 83589/A/010, avenida Garibaldi 1794.

        Padrón 83589/A/014, avenida Garibaldi 1794.

        Padrón 83941/A/001, calle Rocha 2590.

        Padrón 83941/A/007, calle Rocha 2588.

        Padrón 83941/A/008, calle Rocha 2584.

        Padrón 83941/B/004, calle Rocha 2572.

        Padrón 83941/B/014, calle Rocha 2572.

        Padrón 83941/C/001, calle Rocha 2558.

        Padrón 83941/C/004, calle Rocha 2558.

        Padrón 83941/C/016, calle Rocha 2558.

        Padrón 83941/C/017, calle Concepción Arenal 1669.

        Padrón 21442/701, bulevar Artigas 1659.

        Padrón 21302/SS/101, calle Pablo de María 1578.

   B)   INMUEBLES UBICADOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

        Padrón 1249/004, avenida 18 de Julio 1056, localidad catastral
        Paysandú, departamento de Paysandú.

        Padrón 24301, calle Oribe, manzana 167, solar 22, balneario El
        Pinar, localidad catastral Ciudad de la Costa, departamento de
        Canelones.

   La Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud Pública estará facultada a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del referido fondo.

   A efectos de la transferencia dominial correspondiente, no le será exigible al Ministerio de Salud Pública lo dispuesto por el artículo 664 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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