Sustitúyese el último inciso del artículo 10 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:
"Los subsidios establecidos en los literales A), B) y C) de este
artículo y en los artículos 25 y 26 de la presente ley, y los
recursos humanos y materiales para las tareas de selección y
seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al
Fondo de Reconversión Laboral previsto en los artículos 17 de la
Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, administrado por el Instituto
Nacional de Empleo y Formación Profesional".