Para el caso de la libertad vigilada intensiva, el tribunal dispondrá además, una o más de las siguientes medidas:
A) Prohibición de acudir a determinados lugares.
B) Prohibición de acercamiento a la víctima, a sus familiares u
otras personas que determine el tribunal o mantener algún tipo de
comunicación con ellas.
C) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que el tribunal
determine por espacio de hasta ocho horas diarias continuas.
D) Obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales,
de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros
similares.