Al decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, el tribunal impondrá al condenado, por lo menos, las siguientes condiciones:
A) Residencia en un lugar determinado donde sea posible la
supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad
Asistida.
B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida
Oficina.
C) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria y
comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de
intervención.
D) Presentación una vez por semana en la Seccional Policial
correspondiente al domicilio fijado conforme a lo dispuesto en el
literal A) de este artículo.
E) Si el penado presentara un consumo problemático de drogas o
alcohol, se impondrá la obligación de asistir a programas de
tratamiento de rehabilitación de dichas sustancias.