Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                 Ley 19.462

Apruébase el estatuto del funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.
(13*R)
                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 Decretan

                                CAPÍTULO I

                           ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

   El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda -excepto los políticos y de particular confianza- que se desempeñen en cargos presupuestados o con contrato de función pública, en régimen de subordinación jerárquica.

   Son cargos de particular confianza los de Gerente General, Secretario General, Asesor Letrado y Asesor de Comunicación Institucional.

                               CAPÍTULO II

                          PRINCIPIOS ESENCIALES

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ENEIDA de LEÓN.
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