Fecha de Publicación: 05/01/2017
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

   Definición de subescalafón: Se entiende por subescalafón el conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido subagrupados en atención a la exigencia del nivel de formación y responsabilidad que se requiere para su ejercicio.
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