Fecha de Publicación: 05/01/2017
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 24

   Los funcionarios del Organismo cualquiera sea el grado al que ingresan, serán evaluados en su desempeño y aptitudes periódicamente, de acuerdo con la reglamentación respectiva, la que establecerá los órganos y el procedimiento, así como los factores a utilizarse en la evaluación.

                               CAPÍTULO IX

                                 ASCENSOS
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