Fecha de Publicación: 05/01/2017
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27

   Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja personal.

   Los cargos del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 que queden vacantes serán suprimidos.

                                CAPÍTULO X

                       DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS
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