Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 30

   Son garantías fundamentales de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV):

   A)   La notificación, de acuerdo con lo que establezca el reglamento
        respectivo, de todas las resoluciones que los afecten y de todas
        las anotaciones que se hagan en sus legajos personales.

   B)   El derecho a la defensa y al debido proceso.

   C)   La representación por uno o más delegados del personal en los
        Tribunales de Calificación, Ascensos, Disciplina y en todos
        aquellos órganos que tengan por objeto el estudio de asuntos en
        que se halle involucrado el interés personal.

   D)   Todos los demás que se reconocen por la Constitución de la
        República, el presente Estatuto y los reglamentos.
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