Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 37

   Los funcionarios deben distinguir y separar los intereses personales del interés público. En tal virtud, deben adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al jerarca para que este adopte la resolución al respecto.

                               CAPÍTULO XIV

                            INCOMPATIBILIDADES
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