PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 39
Los funcionarios deberán formular declaración jurada por escrito haciendo constar si desarrollan o no otras actividades fuera de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), sean estas de carácter permanente o accidental. El Directorio decidirá, por resolución fundada, si las actividades declaradas se encuentran comprendidas en las limitaciones mencionadas en este Estatuto.