PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 40
Si al momento de ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) o durante el desarrollo de la relación funcional resultara dudosa o estuviera cuestionada la configuración de alguna de las prohibiciones o incompatibilidades previstas, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito al jerarca, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina.
CAPÍTULO XV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO