Fecha de Publicación: 05/01/2017
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Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 42

   Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a cuyo respecto exista prueba fehaciente de la comisión de falta administrativa, previo sumario administrativo, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, las que deberán ser anotadas en su legajo funcional:

   A) Observación verbal o escrita.

   B) Apercibimiento.

   C) Suspensión sin goce de sueldo hasta por seis meses.

   D) Destitución.

                               CAPÍTULO XVI

                    EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL
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