PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 42
Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a cuyo respecto exista prueba fehaciente de la comisión de falta administrativa, previo sumario administrativo, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, las que deberán ser anotadas en su legajo funcional:
A) Observación verbal o escrita.
B) Apercibimiento.
C) Suspensión sin goce de sueldo hasta por seis meses.
D) Destitución.
CAPÍTULO XVI
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL