PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 50
El presente Estatuto entrará en vigencia a los diez días hábiles de su publicación en el Diario Oficial.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2016.
OMAR LAFLUF, 4to. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE VIVIENDA,
ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 23 de Diciembre de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.