Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 50

   El presente Estatuto entrará en vigencia a los diez días hábiles de su publicación en el Diario Oficial.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2016.
   OMAR LAFLUF, 4to. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE VIVIENDA,
 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2016

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda.
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