Fecha de Publicación: 17/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                 Ley 19.472

Créase el "Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad".
(166*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I

    DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD

Artículo 1

   Créase el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, con la finalidad de promover el desarrollo económico productivo e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibrio ambiental y territorial, incluyendo:

   A)   El impulso de un proceso de transformación productiva orientado a
        la expansión de actividades innovadoras con mayores niveles de
        valor agregado y contenido tecnológico nacionales.

   B)   La promoción de actividades con potencial de generar capacidades
        locales y de incorporarse en cadenas de valor, especialmente las
        nacionales y regionales.

   C)   El apoyo al desarrollo de nuevas actividades y nuevos
        emprendimientos, así como a las actividades productivas que
        favorezcan las nuevas formas de propiedad y la economía social.

   D)   La generación de condiciones para la mejora de la competitividad
        sistémica.

   E)   La promoción de la demanda tecnológica del sector público como un
        factor de movilización de las capacidades nacionales de
        innovación y de estímulo a la competitividad empresarial.

   F)   La orientación de la promoción de la radicación de inversiones
        extranjeras en el país para maximizar su contribución a los
        objetivos de la estrategia nacional de desarrollo productivo, con
        énfasis en los derrames en materia de tecnología, innovación,
        empleo de calidad y fortalecimiento de las capacidades
        nacionales.

   A los efectos de la presente ley se lo denomina "el Sistema". 

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN.
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