PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.472
Créase el "Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad".
(166*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD
Artículo 1
Créase el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, con la finalidad de promover el desarrollo económico productivo e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibrio ambiental y territorial, incluyendo:
A) El impulso de un proceso de transformación productiva orientado a
la expansión de actividades innovadoras con mayores niveles de
valor agregado y contenido tecnológico nacionales.
B) La promoción de actividades con potencial de generar capacidades
locales y de incorporarse en cadenas de valor, especialmente las
nacionales y regionales.
C) El apoyo al desarrollo de nuevas actividades y nuevos
emprendimientos, así como a las actividades productivas que
favorezcan las nuevas formas de propiedad y la economía social.
D) La generación de condiciones para la mejora de la competitividad
sistémica.
E) La promoción de la demanda tecnológica del sector público como un
factor de movilización de las capacidades nacionales de
innovación y de estímulo a la competitividad empresarial.
F) La orientación de la promoción de la radicación de inversiones
extranjeras en el país para maximizar su contribución a los
objetivos de la estrategia nacional de desarrollo productivo, con
énfasis en los derrames en materia de tecnología, innovación,
empleo de calidad y fortalecimiento de las capacidades
nacionales.
A los efectos de la presente ley se lo denomina "el Sistema".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; NELSON LOUSTAUNAU; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN.