PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 10
La Agencia Nacional de Desarrollo y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional asignarán al menos el 20% (veinte por ciento) del monto total de los apoyos previstos en cada plan de actividades anual, a proyectos o programas que tengan como objetivo la transformación productiva.
Lo previsto en el inciso anterior deberá estar operativo a partir de 2018. El Gabinete aprobará los criterios para la determinación de la transformación productiva a partir de un conjunto de indicadores según la actividad de que se trate, que incluirán conceptos tales como: valor agregado y salario real por trabajador; valor unitario de las exportaciones; calidad del empleo; gasto en investigación, desarrollo e innovación; integración en cadenas de valor; encadenamientos en la economía nacional y regional; e impacto medioambiental y territorial.
CAPÍTULO II
DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO