PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 11
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- La Agencia se comunicará y coordinará con el Poder
Ejecutivo a través del Gabinete Ministerial de Transformación
Productiva y Competitividad. Competerá al Poder Ejecutivo,
actuando en acuerdo con el Gabinete Ministerial de Transformación
Productiva y Competitividad, el establecimiento de los
lineamientos estratégicos y las prioridades de actuación de la
Agencia".