PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 12
Agrégase al artículo 4° de la Ley N° 18.602, de 21 de setiembre de 2009, con la modificación introducida por el artículo 16 de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, el siguiente literal:
"M) Fomentar los efectos positivos de las inversiones nacionales
y de la radicación de inversiones extranjeras en el país, con
énfasis en las inversiones secuenciales, los encadenamientos
productivos y el desarrollo de proveedores, incluyendo la
implementación de servicios de post inversión, en coordinación
con los demás organismos competentes en estas materias".
CAPÍTULO III
DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y
SERVICIOS E IMAGEN PAÍS