PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 14
Sustitúyense los artículos 204 y 207 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes:
"ARTÍCULO 204.- El Instituto de Promoción de la Inversión, las
Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País tendrá los
siguientes cometidos:
A) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el
crecimiento de las inversiones extranjeras, así como de las
exportaciones de bienes y servicios, y su diversificación en
términos de mercados y productos.
B) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en
el exterior como forma de agregar valor en la promoción de
las inversiones y las exportaciones de bienes y servicios.
C) Gestionar la marca país en lo que respecta al
posicionamiento internacional, las inversiones y las
exportaciones de bienes y servicios, en los términos que
establezca el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Gabinete
Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad.
D) Desarrollar y prestar servicios de información a inversores
potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con
especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas
empresas.
E) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones
promocionales, tanto a nivel interno como externo, a través
de representaciones permanentes, itinerantes u otras.
F) Coordinar las acciones promocionales de exportaciones de
bienes y servicios e inversiones que se cumplan en el
exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes públicos y
privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de
las representaciones diplomáticas y consulares de la
República.
G) Asesorar al sector público en todo lo concerniente a
aspectos de promoción de exportaciones de bienes y
servicios, y recopilar y sistematizar la información sobre
las actividades de promoción de exportaciones en las que
intervienen otros organismos públicos, que deberán informar
al Instituto al respecto.
H) Implementar la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
El Instituto de Promoción de la inversión y las
Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País proveerá
los medios humanos y materiales para el funcionamiento de la
VUCE.
I) Coordinar con la Agencia Nacional de Desarrollo las acciones
vinculadas a la promoción de inversiones mencionadas en los
literales precedentes.
J) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus
objetivos".
"ARTÍCULO 207.- El Consejo de Dirección tendrá las siguientes
atribuciones:
A) Aprobar planes y programas anuales preparados por el
Director Ejecutivo, los que deberán ser comunicados al
Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
Competitividad.
B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
C) Designar y destituir el personal estable y dependiente del
Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de
Bienes y Servicios e Imagen País, en base a la propuesta
motivada del Director Ejecutivo.
D) Dictar el reglamento interno del cuerpo y el reglamento
general del Instituto.
E) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el
Director Ejecutivo".