Fecha de Publicación: 17/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6°.- La dirección y administración superior será
        ejercida por el Directorio, integrado por cinco miembros
        designados por el Poder Ejecutivo, tres de ellos a propuesta del
        Consejo de Ministros, incluyendo a quien ejercerá la presidencia,
        y los otros dos a propuesta del Consejo Nacional de Innovación,
        Ciencia y Tecnología. Sus miembros deberán acreditar una
        trayectoria destacable en temas de ciencia, tecnología o
        innovación, procurándose una integración plural en términos de
        orientación cognitiva y experiencia laboral. En caso de empate,
        el Presidente tendrá voto doble".
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