PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 16
Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 18.084, de 28 de diciembre de 2006, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- La dirección y administración superior será
ejercida por el Directorio, integrado por cinco miembros
designados por el Poder Ejecutivo, tres de ellos a propuesta del
Consejo de Ministros, incluyendo a quien ejercerá la presidencia,
y los otros dos a propuesta del Consejo Nacional de Innovación,
Ciencia y Tecnología. Sus miembros deberán acreditar una
trayectoria destacable en temas de ciencia, tecnología o
innovación, procurándose una integración plural en términos de
orientación cognitiva y experiencia laboral. En caso de empate,
el Presidente tendrá voto doble".