PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 17
Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- Las resoluciones del Consejo Directivo se
adoptarán por simple mayoría de votos. Cuando la mayoría referida
sea de hasta cuatro votos, se requerirá que la misma incluya el
voto afirmativo del Director General".