PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2
El Sistema estará integrado por:
- El Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
Competitividad (en adelante, el Gabinete).
- La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad (en
adelante, la Secretaría).
- Los Consejos Consultivos de Transformación Productiva y
Competitividad.
- La Agencia Nacional de Desarrollo.
- La Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
- El Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de
Bienes y Servicios e Imagen País.
- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
- El Instituto Nacional del Cooperativismo.
- La Corporación Nacional para el Desarrollo.
- El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático.
- El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
- El Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
A efectos de potenciar los resultados del Sistema y el papel de los entes comerciales o industriales del Estado en el desarrollo productivo del país, el Poder Ejecutivo promoverá la participación de dichos entes en el diseño e implementación de actividades específicas del Sistema, en particular, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), Obras Sanitarias del Estado (OSE), Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y Administración Nacional de Puertos (ANP).
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo podrá convocar a otras instituciones a participar en el diseño e implementación de actividades específicas del Sistema cuando las competencias de las mismas así lo justifiquen. De esto se dará cuenta a la Asamblea General.