Fecha de Publicación: 17/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   El Sistema estará integrado por:

   -    El Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
        Competitividad (en adelante, el Gabinete).

   -    La Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad (en
        adelante, la Secretaría).

   -    Los Consejos Consultivos de Transformación Productiva y
        Competitividad.

   -    La Agencia Nacional de Desarrollo.

   -    La Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

   -    El Instituto de Promoción de la Inversión, las Exportaciones de
        Bienes y Servicios e Imagen País.

   -    El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. 

   -    El Instituto Nacional del Cooperativismo.

   -    La Corporación Nacional para el Desarrollo.

   -    El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático.

   -    El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.

   -    El Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

   A efectos de potenciar los resultados del Sistema y el papel de los entes comerciales o industriales del Estado en el desarrollo productivo del país, el Poder Ejecutivo promoverá la participación de dichos entes en el diseño e implementación de actividades específicas del Sistema, en particular, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), Obras Sanitarias del Estado (OSE), Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y Administración Nacional de Puertos (ANP).

   Adicionalmente, el Poder Ejecutivo podrá convocar a otras instituciones a participar en el diseño e implementación de actividades específicas del Sistema cuando las competencias de las mismas así lo justifiquen. De esto se dará cuenta a la Asamblea General.
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