PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 5
El Gabinete será el órgano rector del Sistema y tendrá las siguientes atribuciones principales:
A) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y
estrategias concernientes al Sistema.
B) Definir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema.
C) Aprobar el Plan Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad, al que deberán ajustarse en forma consistente los
planes de actividades de los integrantes del Sistema en las
materias que corresponden al mismo.
D) Dar el visto bueno a los planes de actividades anuales de los
integrantes del Sistema en las materias que corresponden al
mismo.
E) Evaluar la eficacia y eficiencia del Sistema y aplicar o proponer
los mecanismos correctivos que entienda necesario, según
corresponda.
F) Supervisar e instruir a la Secretaría, incluyendo la aprobación
de sus planes de actividades anuales.
G) Crear comisiones temáticas o grupos de trabajo cuando se
justifique.