PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 7
La Secretaría tendrá los siguientes cometidos principales:
A) Proporcionar al Gabinete el apoyo técnico correspondiente, según
el mismo requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
B) Articular y coordinar acciones de las instituciones integrantes
del Sistema según lo disponga el Gabinete.
C) Realizar el seguimiento de las actividades del Sistema en el
marco del Plan Nacional de Transformación Productiva y
Competitividad y de la implementación de las definiciones
adoptadas por el Gabinete.
D) Someter a consideración del Gabinete propuestas en relación con
las materias del Sistema, en coordinación con las instituciones
con competencias en la materia correspondiente.
E) Implementar un observatorio productivo a efectos de recopilar,
sistematizar y analizar información sobre producción y
exportación de bienes y servicios, inversiones, ambiente de
negocios y aspectos relacionados, de modo de apoyar la adopción
de definiciones por parte del Gabinete.
F) Desarrollar un mecanismo de evaluación y monitoreo de las
acciones del Sistema y sus impactos.
G) Identificar las actividades realizadas en el marco del Sistema
orientadas a la promoción de la transformación productiva,
incluyendo la información del monto de apoyo asignado, cuando
corresponda, así como la caracterización de las mismas en función
de un conjunto de indicadores de transformación productiva.
H) Desarrollar cualquier otra actividad que disponga el Gabinete.