Fecha de Publicación: 17/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   La Secretaría tendrá los siguientes cometidos principales:

   A)   Proporcionar al Gabinete el apoyo técnico correspondiente, según
        el mismo requiera para el cumplimiento de sus cometidos.

   B)   Articular y coordinar acciones de las instituciones integrantes
        del Sistema según lo disponga el Gabinete.

   C)   Realizar el seguimiento de las actividades del Sistema en el
        marco del Plan Nacional de Transformación Productiva y
        Competitividad y de la implementación de las definiciones
        adoptadas por el Gabinete.

   D)   Someter a consideración del Gabinete propuestas en relación con
        las materias del Sistema, en coordinación con las instituciones
        con competencias en la materia correspondiente.

   E)   Implementar un observatorio productivo a efectos de recopilar,
        sistematizar y analizar información sobre producción y
        exportación de bienes y servicios, inversiones, ambiente de
        negocios y aspectos relacionados, de modo de apoyar la adopción
        de definiciones por parte del Gabinete.

   F)   Desarrollar un mecanismo de evaluación y monitoreo de las
        acciones del Sistema y sus impactos.

   G)   Identificar las actividades realizadas en el marco del Sistema
        orientadas a la promoción de la transformación productiva,
        incluyendo la información del monto de apoyo asignado, cuando
        corresponda, así como la caracterización de las mismas en función
        de un conjunto de indicadores de transformación productiva.

   H)   Desarrollar cualquier otra actividad que disponga el Gabinete.
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