Fecha de Publicación: 17/01/2017
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   El Gabinete designará un equipo de coordinación integrado por representantes de cada uno de los integrantes del Gabinete y el responsable de la Secretaría, con el objetivo de hacer más fluida la coordinación y articulación interinstitucional, y más efectivas las actividades del Gabinete y del Sistema. La representación referida corresponderá a los Subsecretarios de los Ministerios correspondientes y al Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o a quienes estos designen. Los representantes asegurarán el tratamiento expedito y las articulaciones y coordinaciones al interior de sus respectivas instituciones, en los temas relativos al Sistema.
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