PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 11 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Los resultados que provengan de instrumentos financieros
derivados se computarán al momento de su liquidación,
entendiéndose por tal el pago, la cesión, enajenación,
compensación y vencimiento del referido instrumento financiero
derivado".
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