Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   Agrégase a continuación del inciso séptimo del artículo 9° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

        "Los resultados que provengan de instrumentos financieros
        derivados, así como los correspondientes a primas de opciones, no
        se tendrán en cuenta a ningún efecto en la liquidación de este
        impuesto".
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