PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase a continuación del inciso séptimo del artículo 9° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: "Los resultados que provengan de instrumentos financieros derivados, así como los correspondientes a primas de opciones, no se tendrán en cuenta a ningún efecto en la liquidación de este impuesto".Ayuda