Fecha de Publicación: 17/01/2017
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   (Comunicación al Banco de Previsión Social).- La sede judicial que decrete u homologue una pensión alimenticia en favor de los beneficiarios a que refiere el artículo 1° de la presente ley, cuando disponga retención de ingresos actuales o futuros a los efectos del servicio de dicha pensión, lo comunicará al Banco de Previsión Social, para su inscripción en el registro referido en el artículo anterior.

   La sede deberá comunicar a dicho Instituto, además, cualquier modificación que opere sobre esa pensión alimenticia.
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