PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 12.- (Principio de acceso a la información).- El acceso a la información, sus límites y calificación se regirán por las normas específicas en la materia. La publicidad, divulgación e información de los actos relativos al proceso se regirán por la ley procesal.
CAPÍTULO II
COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO
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