Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Cometidos).- A la Fiscalía General de la Nación le corresponde:

   A)   Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y
        persecución penal de crímenes, delitos y faltas.

   B)   Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.

   C)   Ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma
        prevista por la ley.

   D)   Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.

   E)   Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de
        adolescentes infractores.

   F)   Ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por
        infracciones aduaneras.

   G)   Promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el
        artículo 28 del Código General del Proceso en la redacción dada
        por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
        2015 y en el literal C) del artículo 35 de la presente ley
        (Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero, Nueva
        York, 1956).

   H)   Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de
        intereses difusos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
        42 del Código General del Proceso.

   I)   Intervenir como tercero en los casos previstos en el artículo 29
        del Código General del Proceso en la redacción dada por el
        artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en
        el literal C) del artículo 35 de la presente ley (Convención
        Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV,
        Montevideo, 1989).
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