(Modos de intervención).- La Fiscalía General de la Nación actuará, según corresponda, como parte principal o como tercero interviniente.
Cuando el fiscal interviniente actúe como parte principal, no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario.
Cuando actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos.