Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Competencia funcional en el orden jurisdiccional).- Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación le corresponde:

   A)   Representar a la Fiscalía General de la Nación ante la Suprema
        Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de
        lo que, con respecto a los demás Fiscales Letrados, dispusiera la
        ley.

   B)   Representar a la Fiscalía General de la Nación en las causas de
        competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia en todos
        los asuntos en que la ley lo establezca expresamente.

   C)   Intervenir en las solicitudes de declaración de
        inconstitucionalidad según lo preceptúa la ley en la materia.

   D)   Fiscal Adjunto de Corte.
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