Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías Penales de Montevideo:

   A)   Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.

   B)   Ejercer la titularidad de la acción penal pública e intervenir en
        todas las instancias de los procesos penales, en la forma
        prevista por la ley.

   C)   Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.

   D)   Intervenir en el diligenciamiento de solicitudes de cooperación
        jurídica internacional en materia penal.

   E)   Intervenir en todo trámite en que las leyes lo prescriban
        expresamente.

              FISCALÍAS ESPECIALIZADAS EN CRIMEN ORGANIZADO
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