(Principio de autonomía funcional).- La Fiscalía General de la Nación ejercerá sus funciones con autonomía funcional, sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura, sin perjuicio de las facultades de contralor consagradas en los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República y de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.334, de 14 de agosto de 2015.