Fecha de Publicación: 30/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   (Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías especializadas en Violencia Doméstica:

   A)   Intervenir en las situaciones de violencia doméstica comprendidas
        en la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002 y concordantes.

   B)   Intervenir en los asuntos previstos en los artículos 117 a 132
        del Código de la Niñez y la Adolescencia.

                     FISCALÍAS CIVILES DE MONTEVIDEO
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