Fecha de Publicación: 30/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías Civiles de Montevideo:

   A)   Promover y ejercer la acción civil en los procesos relativos a
        intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o
        suspensión de la patria potestad, nombramiento de tutor e
        incapacidades.

   B)   Intervenir en los procesos relativos a adopciones, derecho a la
        identidad de género y al cambio de nombre y sexo y unión
        concubinaria.

   C)   Intervenir en los procesos relativos a obligaciones alimentarias
        en el extranjero (Convención sobre obtención de alimentos en el
        extranjero, Nueva York, 1956 y Convención Interamericana sobre
        obligaciones alimentarias, CIDIP IV, Montevideo, 1989).

               FISCALÍAS DE ADUANA Y HACIENDA DE MONTEVIDEO
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