Fecha de Publicación: 30/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   (Competencia por razón de lugar).- Las Fiscalías de Aduana y Hacienda de Montevideo tendrán, en materia aduanera, la misma competencia territorial que los Juzgados Letrados de Aduana de Montevideo, dispuesta por los artículos 227.1 y 232 del Código Aduanero (Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014) y en materia de Hacienda en el Departamento de Montevideo.
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