Fecha de Publicación: 30/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

   (Competencia funcional).- Corresponde a las Fiscalías de Aduana y Hacienda de Montevideo:

   A)   Promover y ejercer la acción fiscal en las causas por
        infracciones aduaneras e intervenir en todas las instancias de
        tales procesos, en la forma prevista por la ley.

   B)   Intervenir en materia fiscal y en todo otro asunto respecto del
        cual las leyes lo prescriban expresamente.

                        UNIDAD DE CONTROL INTERNO
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