Fecha de Publicación: 30/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Competencia funcional).- Corresponde a los Fiscales Letrados Suplentes:

   A)   Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las
        necesidades del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados
        Departamentales.

   B)   Cumplir, cuando no estuvieren desempeñando alguna de las
        actividades precedentes, las tareas técnicas acordes con su
        jerarquía que le fueran indicadas por el Fiscal de Corte y
        Procurador General de la Nación.

                        FISCALÍAS DEPARTAMENTALES
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