Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

   (Competencia funcional).- Habrá Fiscales Letrados Adjuntos asignados a las Fiscalías de Montevideo.

   Corresponde a los Fiscales Letrados Adjuntos:

   A)   Representar a la Fiscalía General de la Nación en el ámbito de la
        competencia de su Fiscalía, cuando su titular así lo disponga.

   B)   Asistir al Fiscal Letrado respectivo en las tareas técnicas del
        servicio.

   C)   Intervenir en el proceso de faltas cuando le sea delegado por el
        Fiscal Letrado titular.

                       FISCALES LETRADOS ADSCRIPTOS
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