Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   (Juramento).- Los fiscales al tomar posesión de sus cargos deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y fielmente y de cumplir con la Constitución de la República y las leyes.

   El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación prestará juramento ante la Asamblea General.

   El Fiscal Adjunto de Corte y los Fiscales Letrados prestarán juramento ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
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