(Juramento).- Los fiscales al tomar posesión de sus cargos deberán prestar juramento de desempeñarlos bien y fielmente y de cumplir con la Constitución de la República y las leyes.
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación prestará juramento ante la Asamblea General.
El Fiscal Adjunto de Corte y los Fiscales Letrados prestarán juramento ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.