Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   (Inamovilidad).- Los fiscales son inamovibles. Solo podrán ser destituidos por las causales y en la forma prevista en la Constitución de la República y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la presente ley.
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