Fecha de Publicación: 30/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

   (Incompatibilidades).- El desempeño del cargo de fiscal es incompatible con el ejercicio profesional, remunerado o no, con el desarrollo de actividades industriales, comerciales o agropecuarias y con el desempeño de toda otra función pública o privada retribuida, salvo el ejercicio de la docencia en la enseñanza superior.

   El ejercicio del cargo de fiscal es incompatible también con cualquier función pública honoraria, excepto aquellas especialmente conexas con el ejercicio del cargo de fiscal.

   Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios o de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta segundo grado y por los de personas bajo su representación legal.

   Para el ejercicio de las funciones compatibles se requiere comunicación a la Fiscalía General de la Nación.
Ayuda