Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   (Remuneración).- Las remuneraciones de los fiscales se determinarán del siguiente modo:

   A)   El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación recibirá una
        retribución equivalente a la de los Ministros de la Suprema Corte
        de Justicia.

   B)   El Fiscal Adjunto de Corte, los Fiscales Letrados de Montevideo,
        los Fiscales Letrados especializados y el Fiscal Letrado
        Inspector, a la de los Ministros de los Tribunales de
        Apelaciones.

   C)   Los Fiscales Letrados Suplentes a la de los Jueces Letrados de
        Primera Instancia de la Capital.

   D)   Los Fiscales Letrados Departamentales a la de los Jueces Letrados
        de Primera Instancia del interior.

   E)   Los Fiscales Letrados Adjuntos a la de los Jueces de Paz
        Departamental de la Capital.

   F)   Los Fiscales Letrados Adscriptos a la de los Jueces de Paz de
        Ciudad.
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