(Abstención).- Los fiscales pueden pedir el derecho de abstención por razones de decoro o delicadeza no enunciados entre los motivos de recusación. La abstención debe ser solicitada al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien resolverá en definitiva si autoriza o no a apartarse del asunto.
Si quien solicita abstenerse es el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, su solicitud se tramitará de conformidad con el procedimiento previsto en el inciso segundo del artículo 57 de la presente ley.