Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

   (Subrogación).- La subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, por razones de licencia, vacancia temporal o definitiva, tanto en el orden jurisdiccional como en el orden administrativo, corresponderá al Fiscal Adjunto de Corte. Si este se encontrare impedido, se sorteará al subrogante entre los Fiscales Penales de Montevideo.

   En los casos de recusación, excusación o abstención del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, se sorteará al subrogante entre los Fiscales Letrados de Montevideo.

   Los Fiscales Letrados serán subrogados por otro Fiscal Letrado de su misma categoría o por el Fiscal adjunto o adscripto de la Fiscalía subrogada, en la forma que determine la reglamentación.
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