Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   (Deberes funcionales).- Los fiscales quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

   A)   Residir en el lugar donde tenga asiento la Fiscalía
        correspondiente o dentro del radio que establezca la
        reglamentación.

   B)   En casos especiales de imposibilidad, debidamente justificados,
        el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación podrá
        conceder autorización temporal para residir en otro lugar.

   C)   Asistir y permanecer en su despacho diariamente durante el tiempo
        necesario para cumplir con sus funciones.

   D)   Concurrir a las audiencias y actos de instrucción que refieran a
        asuntos en los que deba intervenir en cumplimiento de sus
        funciones.

   E)   Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas
        cumplir a sus subordinados.

   F)   Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las
        normas procesales vigentes.

   G)   Abstenerse de hacer públicos o facilitar de cualquier modo la
        difusión de antecedentes e informaciones sobre cuestiones o
        asuntos de naturaleza reservada en los que conozcan, o en que
        intervengan o hubieran intervenido en razón de sus funciones, sin
        perjuicio del principio de transparencia.

   H)   Desempeñar éticamente sus funciones con prontitud, diligencia y
        responsabilidad.

   I)   Guardar el debido respeto a todas las personas con las cuales se
        relacionen en razón del cumplimiento de su cargo.

   J)   Abstenerse de participar en cualquier acto público o privado de
        carácter político, salvo el voto, con el alcance previsto por el
        numeral 4° del artículo 77 de la Constitución de la República.
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