Fecha de Publicación: 30/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

   (Deber de vigilancia).- El Fiscal que, conociendo en un asunto, encontrare en la actuación de un juez o tribunal mérito suficiente para la imposición de corrección disciplinaria deberá formular denuncia circunstanciada del caso ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
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