PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Deber de vigilancia).- El Fiscal que, conociendo en un asunto, encontrare en la actuación de un juez o tribunal mérito suficiente para la imposición de corrección disciplinaria deberá formular denuncia circunstanciada del caso ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.Ayuda