Fecha de Publicación: 30/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

   (Faltas leves).- Se considerarán faltas leves las siguientes:

   A)   Incumplir las tareas o funciones inherentes al cargo.

   B)   Faltar al trabajo o ausentarse del mismo sin aviso o causa
        justificada incumpliendo con lo dispuesto en los literales B) y
        C) del artículo 61 de la presente ley.

   C)   Actuar en forma irrespetuosa con relación a cualquier persona con
        la que deba relacionarse en razón del cumplimiento de su cargo.
Ayuda