(Faltas leves).- Se considerarán faltas leves las siguientes:
A) Incumplir las tareas o funciones inherentes al cargo.
B) Faltar al trabajo o ausentarse del mismo sin aviso o causa
justificada incumpliendo con lo dispuesto en los literales B) y
C) del artículo 61 de la presente ley.
C) Actuar en forma irrespetuosa con relación a cualquier persona con
la que deba relacionarse en razón del cumplimiento de su cargo.